Crevillent a 24 de julio, el Grupo Municipal de Compromís manifiesta que las alegaciones que presentó al Reglamento Técnico y de Gestión del agua se presentaron haciendo uso de uno de los instrumentos de participación que establece la legislación y con la finalidad de mejorar un reglamento que desde nuestro punto de vista es manifiestamente mejorable.

Entre las alegaciones que han sido estimadas parcialmente se encuentra la que Compromís consideraba que no podía establecerse que la empresa concesionaria tuviera el derecho y el abonado la obligación de facilitar la entrada en las propiedades para inspeccionar las instalaciones interiores, Compromís alegó en el sentido de que en la propiedades privadas solo se pueda acceder con la autorización del propietario o por mandato judicial.

Otra alegación que Compromís considera importante y que ha sido estimada parcialmente es la referida a la determinación del consumo facturable en caso de fugas en la red propiedad del abonado, en este caso se mejora en el sentido de que será la aportación de la factura de la reparación la determina la existencia de dicha fuga y no el hecho de que se haya consumido el doble del mismo periodo del año anterior.

A pesar de estas modificaciones que mejoran la ordenanza que en principio se aprobó por el Gobierno del PP en el Pleno desde Compromís consideramos que quedan aspectos que no han sido rectificados y que Compromís alegó para que se modificasen como es el hecho de que la empresa concesionaria que en estos momentos es Hidraqua tenga la exclusiva en régimen de monopolio las competencias en la instalación de acometidas.

Para la Concejala Aitana Mas en este caso es incomprensible que el Gobierno del PP sea incapaz de aceptar que las empresas de fontanería de Crevillent están perfectamente capacitadas para la instalación de estas acometidas, y que podrían hacerlo perfectamente cumpliendo las condiciones y las normas técnicas que desde el Ayuntamiento se establezcan para dichas inhalaciones.

Ante esta situación desde Compromis consideramos que la estimación parcial y desestimación de algunas de la alegaciones hace que este reglamento siga siendo más un instrumento al servicio de la empresa concesionaria que al interés general de los ciudadanos abonados a la red del servicio del agua potable.