El Grupo Municipal de Compromís ha presentado varias alegaciones al reglamento del agua aprobado por el PP y PSOE en el anterior Pleno al considerar que existen artículos que le dan amplios poderes a la concesionaria privada de la gestión del agua en Crevillent.

Crevillent a 22 de abril, el Grupo Municipal de Compromís per Crevillent ha presentado alegaciones al Reglamento de Gestión Técnica del Servicio Municipal de Agua Potable, dentro del periodo de alegaciones estipulado por la ley.

Para Compromís este reglamento concede en su articulado una serie de condiciones y derechos a la empresa Hidraqua que es la concesionaria de la explotación, que se consideran exceden las competencias propias de una concesión privada y resultan abusivas en sus relaciones con los usuarios del servicio.

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En concreto se trata de seis alegaciones a distintos aspectos del clausulado del reglamento que fue aprobado en el pleno del mes de febrero con los votos favorables del Grupo Popular y del Grupo Socialista.

Los artículos a los que se presentan alegaciones son al Art. 6 y al 9 en el que se reconoce de forma genérica a la empresa concesionaria del servicio el derecho a inspeccionar las instalaciones interiores de las propiedades, así como la obligación del abonado de permitir la entrada en los inmuebles objeto del suministro.

Compromís considera que la empresa no puede disponer de facultades de autoridad propias de la función de policía que corresponde, en todo caso, a la administración pública y que debería resultar indelegable, por lo que corresponde al Ayuntamiento de Crevillent esta función a través de los técnicos municipales.

También se alega a los artículos 45 y 47 que regulan los derechos de enganche y la competencia sobre las acometidas, en las que se otorga, aunque no sea formalmente pero sí de hecho, a la empresa concesionaria la exclusividad de la realización de las acometidas. Esto supone que a los abonados se les priva de forma efectiva y real la opción a contrastar presupuestos y de contratar la realización de las acometidas a ningún otro fontanero que no sea la de la empresa misma.

En este aspecto Compromís alega que las acometidas se realicen cumpliendo las especificaciones técnicas con los materiales homologados en el mercado, y respetar el derecho del abonado a contratar libremente contrastando precios y presupuestos.

Otro aspecto que Compromís considera abusivo es lo regulado en el Art. 52, que establece que las deficiencias que se detecten en las acometidas se deberán comunicar en un plazo de 30 días, siguientes a la fecha del inicio del suministro, lo que supone que en este caso no solo se le da a la empresa en este caso Hidraqua la exclusiva sino que en treinta días se le exime de las deficiencias que pudieran producirse en la acometida.

Entiende Compromís que este plazo que se establece es insuficiente e injustificado ya que sabemos que una vez concedido el suministro de agua pueden pasar meses antes de que empiece a ser utilizado regularmente. En este sentido se propone que aún pasado dicho plazo si quedase acreditado la deficiencia imputable a la suministradora del servicio, esta estará obligada a corregir las deficiencias y en su caso a reparar el daño causado.

Compromís también considera que la regulación en el Art. 36 sobre el consumo facturable en caso de avería y fuga debe regularse de otra forma ya que la actual regulación es injusta. Se propone que si el abonado acredita que si se produce una avería y una fuga inadvertida no imputable a una mal mantenimiento o dejadez pueda facturársele el consumo de agua a una tarifa especial independientemente del agua que se haya perdido ya que no ha habido mala fe por parte del abonado y no se ha de penalizarlo injustamente o tiene que ceñirse para que sea fuga a un consumo medio que suponga el doble del que venía siendo habitual.

Compromís ya votó en contra de la aprobación de este reglamento en el pleno por estas circunstancias por lo que ha presentado estas alegaciones.